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Estatutos:

Estatuto De La Fundación P. Rogelio Cruz

Título I

ARTÍCULO PRIMERO: DE LA CONFORMACION

Esta institución estará conformada por personas con vocación de servicio, interesadas a la comunidad muy especialmente los que buscan colaborar con el desarrollo y crecimiento económico, social y político de la República Dominicana, ofreciéndole al gobierno, a la institución privada y al país en general, oportunidad de cooperar con este humilde, pero laborioso país.

ARTICULO SEGUNDO: DEL NOMBRE

La entidad se llamara P. Rogelio Cruz, adoptara un sello gomígrafo y/o seco, que la identifiquen, el cual será confeccionado de la leyenda siguiente: P. Rogelio Cruz, INC., dicho sello será utilizado en todos los documento que expida la fundación a juicio de la Junta de Directores.

ARTICULO TERCERO: DEL DOMICILIO

La fundación establece su domicilio en el  Barrio DE Cristo Rey, en la calle Arzobispo Romero Antigua 41, Esq. Respaldo 34, en la República Dominicana, sin embargo podrán instalar  oficina en cualquier lugar del país o del resto del mundo a juicio de la Junta de Directores.

ARTÍCULO CUATRO: DE LA DURACION

La duración de la Fundación es indefinida, pudiendo ser disuelta por la Asamblea General Extraordinariamente convocada para tales fines, que será válida siempre que la resolución tomada cuente con el voto favorable de la mayoría simple, de todos los miembros de la institución con derecho al voto.

ARTICULO QUINTRO: DE LOS OBJETIVOS

La fundación tendrá entre otros Objetivos los siguientes:

a)    Colaborar con el desarrollo económico, social, político, técnico  y científico de la República Dominicana ofrece a la institución pública, privada y extranjera la oportunidad para cooperar como las circunstancia se lo permitan para el desarrollo de los proyectos de la Fundación.

b)    Contribuir con formación integral de los niños y adolecentes con la ejecución de programas de apoyo a las actividades educativas, culturales deportivas.

c)     Velar por la salud y la alimentación de la población y aportar los medios  a su alcance para lograr estos objetivos.

d)    Dar ayuda y asistencia a instituciones comunitarias.

e)    Hacer cuantas actividades sean necesaria a fin de cumplir con los objetivos señalados o cualquier otro que surge entre los miembros de la Fundación y  que sean aprobada por la Junta de Directores.

 

Título II

De los miembros y órganos de dirección de la Fundación.

 

ARTICULO SEXTO: DE LOS MIEMBRO

La fundación tendrá tres tipos de miembros

a)     Activos

b)    Pasivos

c)     Honorarios

Definición de  categorías:

Activos: Son los miembros con derecho a voz y voto, aquello que se mantienen cumpliendo con la funciones para las cuales fueron electos, o asistiendo regularmente a las sesiones y actividades que realiza la Fundación.

Párrafo: Para ser miembro de la fundación, la persona interesada deberá estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y político y hacer colaborado con la institución por cuatro meses interrumpidos.                                                                                              La solicitud de membrecía deberá hacerse por escrito, y deberá obtener el voto del 75% de la Junta  de Directores.

Pasivo: Son aquellos miembros que por diversas razones no pueden realizar un trabajo especifico en las asamblea tienen derecho a voz pero no a voto.

Párrafo: La categoría de miembro pasivo se adquiere haciendo una solicitud por escrito. La solicitud será dirigida a la Junta de Directores.

Honorarios: Esta categoría se dar a personas físicas o jurídica que hayan  hecho un aporte especial a la Fundación y dicha  concepción la otorgara la asamblea general, previo sometimiento de la Junta de Directores. Los miembros honorario tendrán derecho a voz pero no a voto.

Párrafo: Toda persona admitida en cualquiera de las  categorías de miembros, deberá ajustarse a las normas, reglamentos estatutos y filosófico que rigen la fundación.

ARTICULO SEPTIMO: DE LA CANTIDAD DE MIEMBRO

La fundación tendrá una cantidad de miembros ilimitado y los miembros podrán ser de cualquier nacionalidad. Los extranjeros no nacionalizados tendrán derecho a voz pero no a voto.

ARTICULO OCTAVO: DE LOS DERECHO DE LOSMIEMBROS

Los miembros tienen los siguientes derechos:

1.-  Elegir y ser elegido para cualquier cargo de los organismos de la fundación.                                     2.-  Recomendar r someter a la consideración de la Junta de Directivas o de la Asamblea, acciones dirigidas a fortalecer los programas de la fundación.                                                      3.-  Tendrá derecho a voz y votos en las Asamblea generales y en los organismos que pueden ser designados salvo las excepciones  que se establecen en estos estatutos.

ARTICULO NOVENO: DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS

Los miembros tienen los siguientes deberes:

1.- Cumplir con los estatutos y las disposiciones emanadas de los organismos de dirección de la fundación. El no cumplimiento de los estatutos se constituye en falta grave y violaciones sancionables.                                                                                                        2.- Defender la fundación donde quiera que este y no hacer críticas a los organismo correspondiente a las decisiones emanadas de los organismo directivos.                                  3.- Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias a las que fueren convocados.            4.- No tratar doctrinas religiosas o de cualquier otra índole en el servicio de los demás ajen a los principios de la fundación.                                                                                               5.- Los miembros podrán predicar la existencia de Dios como principio de todas las cosas y predicar  el amor base de la existencia de la humanidad a los afligidos.

ARTICULO DECIMO: DE LOS ORGANOS

Los órganos de dirección de la fundación son los siguientes:

a)    Asamblea general.

b)    Juntas de Directores.

c)     Presidente.

d)    Director ejecutivo.

e)    Departamento técnico y administrativo.

ARTICULO UNDECIMO: DE ASAMBLEA A GENERAL:

La Asamblea General es la reunión de todos los miembros de la fundación. Es el máximo organismo de direcciones y podrá tomar decisiones validas con su mayoría relativa (la mitad mas uno de sus miembros) del  total de los miembros activos. Se reunían cada año ordinariamente y cuantas veces sea necesario de manera extraordinaria.

 

ARTICULO UNDECIMO SEGUNDO: DE LA FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:       son funciones de la asamblea general:

1)    Elegir la Junta de Directores.

2)    Aprobar los estatutos de la fundación y las modificaciones de que estos deberán ser objeto.

3)    Conocer y sancionar los informes de las actividades presentas por la junta de directores.

4)    Conocer y sancionar los informes de las actividades presentada por la Junta de Directores y el Director Ejecutivo.

5)    Establecer política general a seguir por la institución.

6)    Decidir sobre cuestiones no especificada en los estatutos y que no han podido ser resuelta por la Junta de Directores.

ARTICULO DECIMO TERCERO: DE LA JUNTA DE DIRECTORES

La Junta de Directores es el organismo que dirige las actividades de la fundación por delegación de la asamblea general, estará integrada por un presidente, en director ejecutivo, un secretario general, un tesorero, y tres vocales para un total de siete miembros.

ARTICULO DECIMO CUARTO: DE LA DURACION DE SUS MIEMBROS

La Junta de Directores durara en sus funciones dos años pudiendo ser relegida por la asamblea general todos los periodos consecutivos que estime conveniente para el buen desarrollo de la entidad, tanto de uno, varias o de la totalidad de sus miembros.

ARTICULO DECIMO QUINTO: DE LA DECISIONES DE LA JUNTA DE DIRECTORES

Las decisiones dentro de la junta de directores se tomaran por la mayoría relativa de sus miembros, es decir la mitad mas uno. Pero en caso de empate el voto del presidente será decisivo.

ARTICULO DECIMO SEXTO: DE L REUNION DE LA JUNTA DE DIRECTORES

La Junta de Directores se reunirá una vez al mes por lo menos ordinariamente, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Está fijada el día para sus reuniones mensuales; mientras que las extraordinarias podrán ser convocadas por el presente, o cinco o más de sus miembros, con no menos de 24 horas de anticipación, indicado claramente la agenda a tratar y la hora y el lugar específico de la reunión.

 

 

 

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: DE LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES

La elección de la Junta de Directores se hará por votación directa y secreta, en asamblea general.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: LA DESTITUCION DE SUS MIEMBROS                                                                                                        La condición de miembros de la Junta Directores se pide por:

a)    Dejar de asistir sin justificación a por lo menos tres reuniones consecutivas, a la que haya sido debidamente convocado.

b)   Tener menos de cincuenta por ciento de asistencia del total de reuniones efectuadas durante el año.

c)    Por cometer actos inmorales o delictuoso que dañen severamente la imagen de la institución.

Párrafo: El sistema general de sanción será definido por la Junta de Directores y ratificado en una asamblea general extraordinaria convocada al efecto, debiendo ser aplicado en cada caso por dicha junta, si se trata de miembros que no ocupen puesto directivo.

Párrafo: La sustitución de cualquier miembro de la junta de directores se hará de manera automática, salvo procedimiento contrario establecido por los presentes estatutos.

Párrafo: Quien ocupe una posición es responsable de todas las funciones que le consigne estos estatutos. Las sustituciones deben ser oficializadas mediante documento escrito consignatarios, dirigidas a todos los miembros de la junta de directores.

ARTICULO DECIMO NOVENO: LA FUNCIONES DE LA JUNTA DE DIRACTORES:                        Son funciones de la junta de directores:

1)    Sustituir a los miembros directivos renunciante o que haya perdidos sus condiciones de miembro, de acuerdo a los presente estatuto.

2)    Trazar la política a seguir para hacer cumplir los fines y objetivos que dieron nacimiento a esta fundación.

3)    Velar por el buen funcionamiento de la fundación y fiscalizar las labores del director ejecutivo, de los restantes organismo y/o posiciones.

4)    Nombrar miembro de comisiones, departamento, asesores que requieran la fundación.

5)    Designar al personal que laborara en la fundación y fijarles los salarios correspondientes.

6)    Aprobar los mecanismos de captación de fondos y forma de inversión.

7)    Aprobar los reglamentos que norman las actividades de los departamentos, programas y comisiones y aclarar cualquier aplicación de los estatutos.

8)    Disponer medidas sobre asunto no previsto en los estatutos y comunicarles luego a la asamblea general para ratificar o rechazo.

ARTICULO VIGESIMO: LA FUNCION DEL PRESIDENTE DE LSA JUNTA DE DIRECTORES

a)    Representar la fundación en la suscripción de documento y contrato  a nombre de la fundación o que involucren a estar. También la representación ante la justicia.

b)    Convocar las reuniones de la junta de directores y preceder las sesiones de trabajo. También convocaran la asamblea general ordinaria, presidiendo los trabajos de la misma, en ambos caso debe convocar por escrito y con una agenda de los puntos a tratar indicando el lugar, el di y hora la reunión.

c)     Manejar las cuentas de la fundación, junto con el director ejecutivo y el tesorero, tendiendo los dos primeros  que  firmar los cheques expedidos y el tercero los documentos sustentados de los cheques.

d)    Garantizar que todas las disposiciones emanada de la asamblea general y el de de la junta de directores sean ejecutadas debidamente.

ARTICULO VOGESIMO PRIMERO: FUNCIONES DEL DIRECTOS EJECUTIVO.                                                     Son funciones del director ejecutivo.

a)    Administrar por delegación de la junta de directores los asuntos rutinarios de la fundación, garantizar el cumplimiento de las decisiones emanada por La junta de Directores y de su Presidente.

b)    Agilizar  el trabajo de los departamentos técnicos y administrativo y rendir informe mensual de los mismos a la Junta de Directores.

c)     Firmar junto con el presidente, los cheques de la fundación.

d)    Representar a las funciones a falta del presente o por delegación de este, en discusiones con otras instituciones afines o de cualquier índole.

e)    Conservar la custodia del sello de la fundación, recibir y tramitar correspondencias.

f)      Garantizar el funcionamiento armónico y correcto de la fundación, someter y sugerir política a seguir a la junta de directores.

g)    Realizar trabajos y tareas que les signes el presidente, arietando a la consecución de los fines y objetivos de la fundación.

 

 

 

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:                                                                                             Son funciones del secretario general:

1)    Llevar el control de los fondos de la institución y preparar los cheques para la firma del presidente y del director ejecutivo.

2)    Llevar el estado de las cuentas: los activos y los pasivos e inventarios al dia de los bienes de la  fundación.

3)    Recibir los pagos de cuota de los miembros y rendir informes  a los organismos correspondientes del estado de situación.

4)    Firmar los documentos sustenta torios de todos los cheques que emita la fundación.

 

 

ARTICULOVIGESIMO TERCERO.                                                                                                     Son funciones de los vocales:

A.     Asistir y participar en todas las reuniones de la junta de directores con voz y voto de los asuntos por conocer.

B.      Realizar las funciones que les sean asignada por la junta de directores, la asamblea general o del presidente

TituloII

Disposiciones Generales

ARTICULO VIGESIMO CUARTO:                                                                                                   La fundación en su estructura, tendrá los departamentos que consiste y el personal imprescindible para realizar las labores al público.

Los nombramientos del personal serán sometidos por el presidente y probado por la junta de directores.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO:                                                                                                    La asamblea general ordinaria se reunirá en el mes de  abril de cada abril de cada año. Las asambleas ordinarias y extraordinarias deben ser convocadas por lo menos con quince días de anticipación a través de un periódico de circulación nacional carta certificada o telegrama. La convocatoria debe especificarse la agenda, hora, lugar y día y cualquier otra información para edificar a los miembros.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO:                                                                                                            Se considerara quórum de La asamblea  ordinaria, la mitad mas uno de los miembros presente en la reunión, con este quórum será válido las decisiones tomadas por asamblea.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO:                                                                                                      Si en la primera convocatoria  La Asamblea  Ordinaria no puede efectuarse por falta de quórum, se hará la segunda convocatoria   como acuerdan los estatutos, pudieron la misma  deliberar válidamente con el número de miembro que asistan.

Párrafo: Los artículos vigentes séptimos y vigésimo octavo se aplican en caso de necesidad con igual fuerza a la Asamblea Extraordinaria.

Párrafo: En caso  de empate de las votaciones se hará una nueva ronda, y si permanece el empate, el voto del presidente será decisivo.

Párrafo: La forma de votación de la asamblea será determinada por ella misma.

 

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO:                                                                                                      El recuerdo económico de la fundación estará constituido por:

a)    Fondos donados por instituciones públicas y privadas, nacionales extranjera, muebles o inmueble o cualquier otro tipo de ayuda que sea obtenida por la fundación.

b)    L periodo fiscal de la fundación comienza el primero de enero de cada año.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO:                                                                                                  La  fundación quedara definitivamente constituida cuando el poder ejecutivo le haya otorgado el beneficio de incorporación.

ARTICULO TRIGESIMO:                                                                                                                  La liquidación y disolución de la fundación podrá realizarse siguiente lo previsto en el artículo 2 de la ley 166 del año 1992, que modifica el artículo 12 de la ley 520 del 12 de julio del 1920, que rige la materia y será necesario las dos tercera parte de los miembros activos con voz y voto.

 

 

 

 

 

 

 

 

Transitorio

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO:                                                                                                        El presidente de la junta de directores, elegido en la Asamblea General constituida, queda  faculta para solicitar y obtener la incorporación de esta fundación así como hacer los depósitos y publicación exigida por la ley.

Estos estatutos han sido hechos y firmados por el fundador, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Domingo, los nueve (9”) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004) en cuatro (4) originales de diez (10) paginas cada uno, numerados consecutivamente y rubricadas.

 

                     
       
 
       
 
       
 
     

 

  PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA                                              DIRECTOR EJECUTIVO

 

 

SECRETARIA                                                                                        VOCAL

 

 

VOCAL                                                                                               VOCAL

 

 

                                                             TESORERO

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